En las últimas décadas se ha popularizado la práctica de la incineración o cremación. Si bien es cierto que la Iglesia ha manifestado su preferencia por la inhumación o enterramiento de los cadáveres, no excluye la práctica de la incineración, siempre y cuando ésta no se realice por razones contrarias a la doctrina cristiana. 
No obstante, esta nueva práctica de incinerar a los difuntos ha provocado una gran confusión en no pocas familias cristianas, que ha motivado la iluminación e intervención de la Iglesia. Un buen ejemplo lo constituye la Normativa sobre exequias que afirma: 

Por todo ello, hemos visto conveniente disponer un lugar sagrado en el que puedan ser depositados los restos de nuestros seres queridos, perviviendo la cercanía con ellos mediante los signos del lugar y el tiempo, y donde sea posible expresar un amor que nace de la gratitud y la esperanza.

 

REGLAMENTO DE USO DEL COLUMBARIO PARROQUIAL SANTA MARÍA LA BLANCA DE FUENTES DE ANDALUCÍA

 

PRIMERO 
La persona titular de la cesión de uso tiene derecho a depositar en el loculi correspondiente el número de urnas contratadas a la firma del acuerdo entre ambas partes.  

SEGUNDO
Las urnas cinerarias, debidamente cerradas, solo podrán contener cenizas humanas procedentes de incineración. Queda expresamente prohibido introducir cualquier tipo de materia distinta a la especificada. El depósito se hará previo aviso al párroco o a quien designe la Parroquia y en horas de servicio de la iglesia.

TERCERO
La parroquia se encargará de ejecutar cuantas acciones sean precisas para garantizar el mantenimiento y limpieza del Columbario.

CUARTO
En cada caja funeraria figurará exclusivamente el nombre y apellidos y fechas de nacimiento y defunciónque el cesionario determine en este contrato, así como el número de registro. Los gastos de rotulación son por cuenta de la Parroquia que a efectos de uniformidad se encargará de su ejecución.

QUINTO
Queda expresamente prohibido el exorno exterior del Columbario Parroquial, así como cualquier obra de detalle que lo diferencie de los demás, aunque sea de mejora. Con carácter excepcional se admitirán coronas o flores al momento de la introducción de las cenizas por primera vez.

SEXTO
El Columbario de la Parroquia de Santa María la Blanca es de acceso restringido, y se ubica en la Cripta de los Marqueses de Fuentes, situada bajo el presbiterio de la Capilla Mayor de la Iglesia, accediendo al mismo por la sacristía.

SÉPTIMO
Existe la posibilidad de adquirir a modo de reserva por el cesionario la urna o urnas funerarias que éste crea conveniente. En este caso, se le asignará número de registro y espacio físico, permaneciendo vacías las urnas hasta que el cesionario determine el depósito de cenizas. El abono de la adquisición se hará efectivo a la firma del presente documento, comenzando a correr desde esta fecha el tiempo de cesión. 

OCTAVO
Al depósito de nuevas cenizas en una urna doble se le asignará un donativo estipulado en las tasas vigentes, correspondientes a gastos de gestión, mantenimiento y rotulación. 

NOVENO
Con una antelación de tiempo prudencial a la finalización del periodo acordado para el depósito de los restos, la Parroquia comunicará a la persona titular de la cesión la expiración del tiempo de uso.

DÉCIMO
Cualquier otra situación o incidencia no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el párroco, único competente, y con decisión inapelable.

NOTA: Existen las siguientes opciones de uso del Columbario y depósito: 

  1. URNA SIMPLE Concesión perpetua (noventa y nueve años)
  2. URNA DOBLE Concesión perpetua (noventa y nueve años)
  3. URNA SIMPLE Concesión temporal (cuarenta años)
  4. URNA DOBLE Concesión temporal (cuarenta años)
  5. Depósito de cenizas en el depósito común

 

 

Parroquia de Santa María La Blanca - Fuentes de Andalucía (Sevilla)